Con 90 votos a favor en segundo
debate durante la sesión 277 del 6 de mayo del 2014, aprobó el pleno de la Asamblea Nacional, la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, la
misma que tiene como finalidad; promover la protección y garantizar los
derechos de las personas, grupos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades;
propiciar la igualdad, garantizar la no discriminación y la diversidad
intercultural para la construcción del Estado Plurinacional e Intercultural.
La Ley crea cinco Consejos Nacionales
de la Igualdad, estos son: de Género, Intergeneracional, Pueblos y
Nacionalidades, Discapacidades y de Movilidad Humana. Estos Consejos estarán
conformados paritariamente por consejeras y consejeros, representantes de las
funciones del Estado y de la Sociedad Civil. Cada Consejo Nacional para la
Igualdad estará integrado por diez consejeros, con sus respectivos suplentes. Estarán
presididos por el o la representante que delegue el Presidente de la República
y este delegado tendrá voto dirimente.
Los Consejos de la Igualdad tendrán
la facultad de formular, transversalizar, observar, dar seguimiento y evaluar
las políticas públicas en temas de género, étnicos, generacionales,
interculturales, discapacidades y movilidad humana. Participaran también en el
proceso de formulación y evaluación del Plan Nacional del Buen Vivir, en
coordinación con las instancias de planificación del ejecutivo, para
transversalizar los enfoques de igualdad y no discriminación.
En este quehacer, los Consejos Consultivos
tendrán una función primordial, pues harán presencia activa en los territorios;
para fomentar la participación ciudadana efectiva en beneficio de la población.
Para efectivizar los mandatos
constitucionales, el Estado debe adoptar acciones afirmativas a favor de los
titulares de derechos que se encuentran en situación de desigualdad; para esto creará
y garantizará las condiciones necesarias para su reconocimiento y ejercicio. Los representantes de la Sociedad Civil, serán
seleccionados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,
mediante concurso público de méritos y oposición.
Los Consejos Nacionales para la Igualdad
ejercerán sus funciones a través de sus
respectivas Secretarías Técnicas. Estas instancias estatales, en coordinación
con la institución de planificación del Ejecutivo, elaborarán los instructivos
metodológicos necesarios para la formulación, monitoreo y evaluación de las
Agendas para la Igualdad, relacionadas con temáticas referentes a: género,
étnicas, intergeneracionales, interculturales, de discapacidad y movilidad
humana; de acuerdo a lo que establece la Constitución de la República, los
tratados e instrumentos internacionales y la recientemente aprobada Ley.
Lcdo.
Luis Alfredo Caicedo
Comunicador, Asambleísta Adriana De
la Cruz
Telf.: 0969621137 / Email:
luisalfredocaicedo@gmail.com