miércoles, 7 de mayo de 2014

Ley de Consejos Nacionales de Igualdad Aprobada por la Asamblea Nacional


Con 90 votos a favor en segundo debate durante la sesión 277 del 6 de mayo del 2014, aprobó el pleno de la Asamblea Nacional, la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, la misma que tiene como finalidad; promover la protección y garantizar los derechos de las personas, grupos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades; propiciar la igualdad, garantizar la no discriminación y la diversidad intercultural para la construcción del Estado Plurinacional e Intercultural.

La Ley crea cinco Consejos Nacionales de la Igualdad, estos son: de Género, Intergeneracional, Pueblos y Nacionalidades, Discapacidades y de Movilidad Humana. Estos Consejos estarán conformados paritariamente por consejeras y consejeros, representantes de las funciones del Estado y de la Sociedad Civil. Cada Consejo Nacional para la Igualdad estará integrado por diez consejeros, con sus respectivos suplentes. Estarán presididos por el o la representante que delegue el Presidente de la República y este delegado tendrá voto dirimente.
Los Consejos de la Igualdad tendrán la facultad de formular, transversalizar, observar, dar seguimiento y evaluar las políticas públicas en temas de género, étnicos, generacionales, interculturales, discapacidades y movilidad humana. Participaran también en el proceso de formulación y evaluación del Plan Nacional del Buen Vivir, en coordinación con las instancias de planificación del ejecutivo, para transversalizar los enfoques de igualdad y no discriminación.
En este quehacer, los Consejos Consultivos tendrán una función primordial, pues harán presencia activa en los territorios; para fomentar la participación ciudadana efectiva en beneficio de la población.
Para efectivizar los mandatos constitucionales, el Estado debe adoptar acciones afirmativas a favor de los titulares de derechos que se encuentran en situación de desigualdad; para esto creará y garantizará las condiciones necesarias para su reconocimiento y ejercicio.  Los representantes de la Sociedad Civil, serán seleccionados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, mediante concurso público de méritos y oposición.
Los Consejos Nacionales para la Igualdad ejercerán sus funciones a través de  sus respectivas Secretarías Técnicas. Estas instancias estatales, en coordinación con la institución de planificación del Ejecutivo, elaborarán los instructivos metodológicos necesarios para la formulación, monitoreo y evaluación de las Agendas para la Igualdad, relacionadas con temáticas referentes a: género, étnicas, intergeneracionales, interculturales, de discapacidad y movilidad humana; de acuerdo a lo que establece la Constitución de la República, los tratados e instrumentos internacionales y la recientemente aprobada Ley.

Lcdo. Luis Alfredo Caicedo
Comunicador, Asambleísta Adriana De la Cruz 
Telf.: 0969621137 / Email: luisalfredocaicedo@gmail.com

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