Con 111
votos aprobó la Asamblea Nacional, el día de ayer 1 de octubre del 2013 en
segundo debate, el proyecto de reformas a la Ley de Legalización de la Tenencia
de Tierras a favor de los moradores y posesionarios de predios que se
encuentran dentro de la circunscripción territorial de Guayaquil, Samborondón y
El Triunfo
En este
marco, se establece el procedimiento de regularización que ejecutará el
gobierno central en predios de su propiedad y la delimitación adecuada de la circunscripción
territorial de estos asentamientos humanos consolidados en los cantones estipulados,
para garantizar el derecho al hábitat y vivienda digna de los ciudadanos.
La
propuesta establece que los predios declarados de utilidad pública o interés
social y los pertenecientes a entidades del gobierno central no estarán sujetos
a expropiación por parte de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, pero sin embargo el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda
podrá destinarlos a planes y proyectos habitacionales de interés social,
adjudicar y transferir la propiedad exclusivamente a los posesionarios de los
predios mencionados, que cumplan las disposiciones señaladas en la ley.
Expresa también,
que los gobiernos autónomos descentralizados municipales de Guayaquil,
Samborondón y El Triunfo deberán transferir los predios, mediante adjudicación
o venta directa, sin necesidad de realizar subastas públicas, exclusivamente a
cada uno de los posesionarios de los predios privados que fueron expropiados de
conformidad con el artículo 1 de esta ley.
De igual
forma establece, que los predios considerados en la presente ley, pertenecen al
gobierno central y los que este declare de utilidad pública o interés social,
serán adjudicados o vendidos directamente por el Ministerio de Desarrollo
Urbano y Vivienda.
Los
beneficiarios de la adjudicación o venta directa serán las personas que justifiquen
la tenencia y hayan destinado el bien a la construcción de una vivienda, casa o
construcción habitable, hasta el 28 de diciembre del año 2010 y que no sean
propietarios de otro bien inmueble, requisito que incluye a su cónyuge o
conviviente en unión de hecho, así como a hijos, hijas dependientes y este no
superará la extensión máxima del lote del terreno según
lo determinado por las respectivas ordenanzas, acuerdo ministerial o reglamento
de la ley, a excepción de espacios de suelo consolidados.
De igual
manera, deben obtener y presentar el certificado de Registro de la propiedad
del gobierno autónomo descentralizado municipal
correspondiente, que demuestre no ser propietario o poseedor del bien
inmueble dentro de la circunscripción territorial cantonal según la ubicación
del predio.
Se
establece como plazo, hasta 10 años para el pago de la transferencia de dominio
de los predios por parte de los posesionarios, en atención al carácter social
de la iniciativa legislativa, considerando la situación socio-económica del
beneficiario, aspecto que se regulará mediante ordenanza en caso de los
gobiernos autónomos descentralizados municipales y por medio de Acuerdo
Ministerial o Reglamento en el caso del gobierno central.
Para el
efecto, el presidente de la República en el plazo de 30 días reglamentará las
disposiciones contenidas en esta reforma y en la Ley de Legalización de la
Tenencia de Tierras a favor de los moradores y posesionarios de predios que se
encuentran dentro de la circunscripción territorial de los cantones Guayaquil,
Samborondón y El Triunfo.
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