009-ADC-AN-2013
Quito, D.M., 18 de junio
del 2013
Ximena Ponce León
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN
ESPECIALIZADA PERMANENTE DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Presente.-
En su despacho:
En mi calidad de
asambleísta por la provincia del Guayas
y en uso de las facultades que me confiere la Ley Orgánica de la Función Legislativa, me permito exponer y
presentar las observaciones para el
segundo debate del “PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DE DEFENSA
PROFESIONAL DEL ARTISTA”.
Antecedente:
En referencia a lo que
establece la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 325 de la Formas
de Trabajo y su retribución dice: El Estado garantizará el derecho al
trabajo. Se reconocen todas las
modalidades del trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión
de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales
productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.
Por lo que reconocemos el
papel que representa la cultura y el arte en la conformación de nuestras
sociedades; la imaginación, la creatividad y la innovación son cualidades
importantes que se encuentra en todo ser humano y en especial en los creadores
artísticos y los gestores culturales que contribuyen en los cambios profundos
que nos hemos planteado como reto del Sumak Kawsay.
Estas expectativas de
cambio que se recogen, por un lado en el Plan Nacional del Buen Vivir como se
exponen en:
Objetivo 1.- Auspiciar la
igualdad, cohesión e integración social y territorial en la diversidad
Objetivo 6.- Garantizar el
trabajo estable, justo y digno en su diversidad de formas
Y por otro lado se
sustentan también en la Constitución de la República de Ecuador en:
- Art.
11 numerales 1,2,9 referente a los principios de aplicación de los
derechos donde se expresa que toda persona sin distinción debe gozar de
los mismos, y que el Estado esta en el deber de garantizar estos derechos.
- Art.
16, numerales 1 y 5 nos dice que toda persona, en forma individual o
colectiva tiene derecho a una comunicación libre, intercultural,
influyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la
interacción social, y al mismo tiempo el poder integrar los espacios de
participación previstos en la Constitución
- Art.
21 nos expresa que cada persona es libre de decidir su pertenencia
- Art.
57 en el numeral 15, nos dice que cada persona puede construir y mantener
que los represente en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad
cultural y en esta misma linea la Constitución nos dice en el Art. 319,
que se reconocen diversas formas de organizaciones, y el art. 326, en el
numeral 7, garantiza el derecho y la libertad de organización de las
personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el
de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de
organización, afiliarse a las de su elección y desafilarse libremente. De
igual forma, se garantizara la organización de los empleados.
Haciendo un diagnóstico de la situación de los/as
artistas, que como muchos otros sectores, sufrieron la falta de protección y
atención por parte del Estado y sus gobiernos de turno; que no contaron con
ningún apoyo de instituciones gubernamentales que velen por sus derechos,
cayendo así en la precariedad laboral, en el abuso gremial que se que se
atribuyeron el derecho absoluto a la representación de los artistas.
Muchas veces no se respetan
procesos, ni contratos, no se pagan regalías, ni utilidades,mucho menos
derechos de imagen, por eso buscamos en esta ley que se les reconozca como
comunidad artística.
Que existan penas que
protejan a los artistas de los abusos que pudieren generar empresarios, medios de comunicación, productoras,
y gremios etc.
Por lo que es necesario
desarrollar una ley que en beneficio de nuestros artistas y creadores, que por
siempre estuvieron olvidados y desprotegidos por la acción del Estado. Para lo cual después de haber hecho una minuciosa
lectura de la Ley Reformatoria y de la Ley de Defensa del Artista, sugiero
algunas observaciones:
En el Art. 1, debe
tomarse en cuenta también a todos los tipos de empresas (particulares,
mixtas, del estado, públicas) y productoras (comerciales, cine,
publicitarias, etc ) o establecer una generalidad .
Incorpórese en el Art. 3, a continuación de
irrenunciable la palabra imprescriptible.
En el Art. 4, se
debe tomarse en cuenta también a
todos los tipos de empresas (particulares, mixtas, públicas, comunitarias)
y productoras (comerciales, cine, publicitarias, etc ) o establecer una
generalidad
Además de las
consideraciones acerca de quienes son los artistas debe considerarse al trabajo
artístico:
De carácter diferente a los demás por manifestarse en condición de
diferentes saberes
Como parte de un proceso de producción según el art 320 de la
Constitución
Como una industria cultural
Plantea también que en el Art.
5, después de literal f, a continuación de la letra “y” incorpórese “el empresario deberá
garantizar un segura de vida y de accidentes para el artista”.
Además de la creación de el
literal h.- el que dirá: Cuando se
realicen trabajos audiovisuales se debe establecer el número de repeticiones,
reproducciones y el pago porcentual de dichas repeticiones futuras”.
Al final del Art. 5,
sugiero suprimir el párrafo que dice “Los artistas nacionales o extranjeros no
podrán actuar ni ser contratados para hacer un espectáculo en doblaje, pre
grabado, a excepción de los artistas fonomímicos”
En su lugar debería ir: Los
Artistas nacionales pueden ser contratados para hacer las traducciones y doblajes
de las producciones audiovisuales que llegan al país en lengua
extranjera.
A continuación del art. 10
deberá agregarse un Art. innumerado que
diga:
“Art... Los artistas
profesionales reconocidos por el Ministerio de Cultura, podrán afiliarse al
gremio profesional que desearen”.
Esta ley debe de suprimir
los Arts. 23, 24 y 25.
En el Art. que sustituye el
Art, 26. después de la palabra “artistas”
agréguese: “y de los profesionales artistas independientes y autónomos”.
Sugiero en el Art. que
sustituye al Art. 33. a continuación de la palabra “selección” dirá “ y garanticen la interculturalidad y
diversidad del país”, Suprímase todo el
párrafo que va a continuación de la palabra cultura y en su lugar debe decir: “que
contara con el aporte de los diferentes gremios de artistas profesionales e
independientes y autónomos”
Suprímase los artículos:
28, 29, 30, 31 y 32; en su lugar se
deberá reemplazar por los artículos in-numerados que digan:
Art... Toda publicidad o
comercial que se exhiban en los medios audiovisuales y escritos en el país deberán realizarse con
artistas nacionales.
Art... las programaciones
de los medios audiovisuales deberá ser paritaria es decir una nacional y una
extranjera”
Salvo su mejor criterio.
Con sentimientos de
distinguida consideración.
Atentamente
Soc. Adriana de la Cruz
Gaspar
ASAMBLEÍSTA GUAYAS