viernes, 28 de junio de 2013

Dialogo Político de los Asambleístas Afroecuatorianos con el Proceso Organizativo Afroecuatoriano

Las elecciones del pasado 17 de febrero, dejaron como resultado ocho afroecuatorianos como asambleístas, constituyéndose esto en un momento histórico en términos de participación política de un sector representativo de nuestro país, tradicionalmente excluido de los procesos políticos.

La presencia de los Asambleístas Afroecuatorianos, representa la presencia del Pueblo Afroecuatoriano en la Asamblea Nacional a través de sus distintos procesos organizativos y la necesidad de consolidar su participación activa y propositiva en el contexto  general del país.

Coherentes con esta realidad los Asambleístas: Adriana De la Cruz, Alexandra Ocles,  Ivan Hurtado, Ulises De la Cruz, Agustín Delgado y Ángel Rivero, convocan  a los líderes y lideresas  de las organizaciones afroecuatorianas de todas las provincias del país; al Dialogo Político de las y los Asambleístas Afroecuatorianos con el Proceso Organizativo Afrodescendiente del Ecuador.

El acto se desarrollará en esta ciudad, el  sábado 29 de junio del año en curso a las 09.00 horas; en el Auditorio de la Facultad de Psicología de la Universidad Estatal de Guayaquil, ubicado en la Ciudadela Universitaria, Ave. Delta entre Calle Tungurahua y Ave. Kennedy.


martes, 25 de junio de 2013

Observaciones para el Segundo Debate del “PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DE DEFENSA PROFESIONAL DEL ARTISTA

009-ADC-AN-2013
Quito, D.M., 18 de junio del 2013

Ximena Ponce León
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Presente.-

En su despacho:


En mi calidad de asambleísta por la provincia del Guayas  y en uso de las facultades que me confiere la Ley Orgánica de  la Función Legislativa, me permito exponer y presentar las observaciones  para el segundo debate del “PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DE DEFENSA PROFESIONAL DEL ARTISTA”.

Antecedente:
En referencia a lo que establece la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 325 de la Formas de Trabajo y su retribución dice: El Estado garantizará el derecho al trabajo.  Se reconocen todas las modalidades del trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.

Por lo que reconocemos el papel que representa la cultura y el arte en la conformación de nuestras sociedades; la imaginación, la creatividad y la innovación son cualidades importantes que se encuentra en todo ser humano y en especial en los creadores artísticos y los gestores culturales que contribuyen en los cambios profundos que nos hemos planteado como reto del Sumak Kawsay.

Estas expectativas de cambio que se recogen, por un lado en el Plan Nacional del Buen Vivir como se exponen en:
Objetivo 1.- Auspiciar la igualdad, cohesión e integración social y territorial en la diversidad
Objetivo 6.- Garantizar el trabajo estable, justo y digno en su diversidad de formas

Y por otro lado se sustentan también en la Constitución de la República de Ecuador en:
  • Art. 11 numerales 1,2,9 referente a los principios de aplicación de los derechos donde se expresa que toda persona sin distinción debe gozar de los mismos, y que el Estado esta en el deber de garantizar estos derechos.
  • Art. 16, numerales 1 y 5 nos dice que toda persona, en forma individual o colectiva tiene derecho a una comunicación libre, intercultural, influyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, y al mismo tiempo el poder integrar los espacios de participación previstos en la Constitución
  • Art. 21 nos expresa que cada persona es libre de decidir su pertenencia
  • Art. 57 en el numeral 15, nos dice que cada persona puede construir y mantener que los represente en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural y en esta misma linea la Constitución nos dice en el Art. 319, que se reconocen diversas formas de organizaciones, y el art. 326, en el numeral 7, garantiza el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafilarse libremente. De igual forma, se garantizara la organización de los empleados.

Haciendo un  diagnóstico de la situación de los/as artistas, que como muchos otros sectores, sufrieron la falta de protección y atención por parte del Estado y sus gobiernos de turno; que no contaron con ningún apoyo de instituciones gubernamentales que velen por sus derechos, cayendo así en la precariedad laboral, en el abuso gremial que se que se atribuyeron el derecho absoluto a la representación de los artistas.

Muchas veces no se respetan procesos, ni contratos, no se pagan regalías, ni utilidades,mucho menos derechos de imagen, por eso buscamos en esta ley que se les reconozca como comunidad artística.
Que existan penas que protejan a los artistas de los abusos que pudieren generar  empresarios, medios de comunicación, productoras, y gremios etc.

Por lo que es necesario desarrollar una ley que en beneficio de nuestros artistas y creadores, que por siempre estuvieron olvidados y desprotegidos por la acción del Estado.  Para lo cual después de haber hecho una minuciosa lectura de la Ley Reformatoria y de la Ley de Defensa del Artista, sugiero algunas observaciones:

En el Art. 1, debe tomarse en cuenta también a todos los tipos de empresas (particulares, mixtas, del estado, públicas) y productoras (comerciales, cine, publicitarias, etc ) o establecer una generalidad .

Incorpórese en el  Art. 3, a continuación de irrenunciable la palabra imprescriptible.

En el Art. 4, se debe tomarse en cuenta también a todos los tipos de empresas (particulares, mixtas, públicas, comunitarias) y productoras (comerciales, cine, publicitarias, etc ) o establecer una generalidad

Además de las consideraciones acerca de quienes son los artistas debe considerarse al trabajo artístico:
De carácter diferente a los demás por manifestarse en condición de diferentes saberes

Como parte de un proceso de producción según el art 320 de la Constitución

Como una industria cultural
Plantea también que en el Art. 5, después de literal f, a continuación de la letra “y”  incorpórese “el empresario deberá garantizar un segura de vida y de accidentes para el artista”.
Además de la creación de el literal h.-  el que dirá: Cuando se realicen trabajos audiovisuales se debe establecer el número de repeticiones, reproducciones y el pago porcentual de dichas repeticiones futuras”.   

Al final del Art. 5, sugiero suprimir el párrafo que dice “Los artistas nacionales o extranjeros no podrán actuar ni ser contratados para hacer un espectáculo en doblaje, pre grabado, a excepción de los artistas fonomímicos”

En su lugar debería ir: Los Artistas nacionales pueden ser contratados para hacer las traducciones  y doblajes  de las producciones audiovisuales que llegan al país en lengua extranjera.            

 A continuación del art. 10 deberá agregarse un  Art. innumerado que diga:

Art... Los artistas profesionales reconocidos por el Ministerio de Cultura, podrán afiliarse al gremio profesional que desearen”.  

Esta ley debe de suprimir los Arts. 23, 24 y 25.

En el Art. que sustituye el Art, 26. después de la palabra  “artistas” agréguese: “y de los profesionales artistas independientes y autónomos”.

Sugiero en el Art. que sustituye al Art. 33. a continuación de la palabra “selección”  dirá “ y garanticen la interculturalidad y diversidad del país”, Suprímase  todo el párrafo que va a continuación de la palabra cultura y en su lugar debe decir: “que contara con el aporte de los diferentes gremios de artistas profesionales e independientes y autónomos”     

Suprímase los artículos: 28, 29, 30,  31 y 32; en su lugar se deberá reemplazar por los artículos in-numerados que digan:

Art... Toda publicidad o comercial que se exhiban en los medios audiovisuales  y escritos en el país deberán realizarse con artistas nacionales.

Art... las programaciones de los medios audiovisuales deberá ser paritaria es decir una nacional y una extranjera” 

Salvo su mejor criterio.

Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente

Soc. Adriana de la Cruz Gaspar
ASAMBLEÍSTA GUAYAS


Observaciones para el Segundo Debate del “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

             006- ADC-AN-2013
Quito, D.M. ,  12 de junio de 2013


Señor
Richard Calderón Saltos
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS, DESCENTRALIZACIÓN,COMPETENCIAS Y ORGANIZACIÓN DE TERRITORIO
Presente.-

En su Despacho:


En mi calidad de asambleísta por la provincia del Guayas  y en uso de las facultades que me confiere la Ley Orgánica de  la Función Legislativa, me permito presentar las observaciones  para el segundo debate del “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA”.

Antecedente:

En mención  a lo que  expresa  la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 288, establece que: Las compras publicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad  ambiental y social,  Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en participar  los provenientes  de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.

Esta reforma surgen con el fin de avanzar y adquirir un sistema Nacional de Contratación Publica, como un servicio con personalidad jurídica y autonomía administrativa. Con la Ley  Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 395 de 4 de Agosto del 2008, el mismo que mediante Decreto Ejecutivo  No. 1700, publicado en Registro Oficial Suplemento  No. 588 de 12 de mayo de 2009, se expide el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional  de Contratación Pública; se hace necesaria esta reforma para la inclusión de los actores de la economía popular y solidaria, que responda a los procesos  de cambios que actualmente vive el Ecuador;  este proyecto de revolución ciudadana, el que promueve el bien común y antepone el interés general al interés particular, conforme al Buen Vivir. Como bien sabemos las leyes y normas son acuerdos sociales, que recogen las mejores y grandes ideas de todos los sectores sociales por eso creemos justo  que haya una reforma a esta ley, para estar a tono al Plan de Buen  Vivir, dado que el marco jurídico actual de esta ley y la práctica administrativa no responde a los intereses del Ecuador por lo tanto es apremiante reformar algunas disposición legales.
Para lo cual  sugerimos alguna observación:

En el  Art. 73, de las Garantías. Incorpórese un inciso al final del  Art. 73 que diga:

En lo que concierne a los actores de la Economía Popular y Solidaria, es relevante acotar que en normas técnicas de contratación, se sugiere flexibilidad, en lo referente a las garantías las mismas que podrían ser, los activos fijos que posean las organizaciones, micro, pequeños y medianos productores nacionales.


Salvo su mejor criterio.

 Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente


Soc. Adriana de la Cruz Gaspar
ASAMBLEÍSTA GUAYAS



Observaciones para el Segundo Debate del “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY MINERA, A LA LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA EN EL ECUADOR Y A LA LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Of. N° 002- Asambleísta Adriana de la Cruz-2013
       Quito, D.M. ,  04 de junio de 2013


Señor Economista
Oswaldo Larriva
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN ECONÓMICO Y TRIBUTARIO Y SU REGULACIÓN Y CONTROL
Presente.-

En su Despacho:

En mi calidad de asambleísta por la provincia del Guayas  y en uso de las facultades que me confiere la Ley Orgánica de  la Función Legislativa, me permito presentar las observaciones  para el segundo debate del “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY MINERA, A LA LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA EN EL ECUADOR Y A LA LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO”.

Antecedente:

En referencia  a lo que establece la Constitución  de la República del Ecuador, en su Art. 408, en que manifiesta que es el estado el garante y administrador de los Recursos Naturales, no renovables propiedades inalienable, imprescriptible e inembargable  del estado Ecuatoriano.

Que el nuevo marco regulatorio para la actividad minera,  con la Ley de Minería promulgada en el suplemento del Registro Oficial No. 517 de 29 de enero del 2009, la misma que sera reformada  en función de que responda a los procesos  de cambios que actualmente vive el Ecuador;  este proyecto de revolución ciudadana, donde el ser humano esta por encima del capital nos enfrenta  a grandes  desafíos en todas las áreas del Desarrollo  Humano,  y como bien sabemos las leyes y normas son acuerdos sociales, donde se recogen las mejores y grandes ideas de todos los sectores sociales por eso creemos justo y necesario que haya una reforma a esta ley, para estar a tono al Plan de Buen  Vivir, dado que el marco jurídico actual de esta ley y la practica administrativa es escaso y no responde a los intereses del Ecuador por lo tanto es apremiante reformar algunas disposición legales.

Para lo cual  sugerimos algunas observaciones:

En referencia al Art.  26.  Actos Administrativos Previos.

1.- En procura de que la actividades Mineras no Afecten indiscriminadamente a los caminos, infraestructura; puertos habilitados; playas de mar; fondos marino; ríos de comunidades; redes de tele comunicaciones; instalaciones militares; infraestructura petrolera; instalaciones aeronáuticas; redes o infraestructura eléctricas; vestigios arqueológicos o de patrimonio natural y cultural.

Se debería suprimir el párrafo que dice.- ” Si el concesionario minero advierte que sus actividades pudiera afectar a los referidos vienes o patrimonio, solicitara las respectiva autorización a la entidad competente, la que deberá emitir su pronunciamiento en el termino de 30 días. de no hacerlo en ese lapso, se entenderá que no existe oposición ni impedimento para el inicio de las actividades minera”:

Se debería  agregar el siguiente párrafo “ Que el funcionario encargado de emitir la concesión  minera debe de observar que  el proyecto de petición del concesionario no violente y no afecte a los referidos vienes y patrimonio si la decisión de funcionario afectaren y fuere contrarias a los interese del país,  el mismo que incurriría en actos administrativos se sujetara a la aplicación de las normas del procedimiento jurídico  administrativo de la función ejecutiva.

En el  segundo párrafo del Art. In numerado  de Participación Estatal,  sugerimos se agregue después de local  “ de las comunidades afectadas en armonía con el Plan del Buen Vivir”  

En el  Art. Innumerado  que va a continuación del Art. 57 de la ley minera, deberá ser revisado en función de que no se debe aplicar la misma sanción al propietario de predio o área que al concesionario minero en caso de la explotación  sin autorización  sin permiso o sin licencia.  

De la misma manera en el Art. 13 que sustituye al Art. 78 de la ley de minería,  es importante tener presente los tres últimos inciso del articulo 78 de la ley minería que dice lo siguiente:

Los términos de referencia y los concursos para  la elaboración de estatutos  de impacto  ambiental, planes de manejo ambiental y auditorias ambientales deberán ser elaborados, ostentatoriamente  por  el Ministerio de ambiente  y otras instituciones publicas  competentes, estas atribuciones son indelegables a instituciones privadas.

Los gastos en los que el ministerio del ambiente  incurra por estos términos de referencia  y concurso  serán asumidos  por el concesionario.

Los titulares de derecho minero están obligados a presentar una auditoria  ambiental anual que permite a la entidad de control monitorear, vigilar, y verificar  el cumplimiento  de los planes de manejo  ambiental.”

 En el Art. 68, de la Seguridad de Higiene de la Ley de Minería  Industrial.-  se sugiere incorporar el siguiente párrafo.-  

Para preservar la seguridad  del trabajador minero se creara en el seguro social un segura especial para los obreros de la actividad minera que involucre a el y a su familia.”       
      
 Es necesario que esta ley garantice la contratación de la mano de obra local  en la explotación minera en un territorio determinado, para fortalecer las economías populares y solidarias , es indispensables que las pequeñas medianas y grandes minerías se provean  de los insumos locales,  el Instituto de Economía  Popular y Solidara, deberá fortalecer y apoyar a los emprendimiento, para que satisfagan  los requerimiento de la colectividad.   

Es necesario crear un mecanismos de control para que impedir que los grandes empresarios mineros vean la oportunidad de retacear  el capital creando pequeñas minerías artesanales, para pagar menos impuesto


Salvo su mejor criterio.

 Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente


 Soc. Adriana de la Cruz Gaspar
ASAMBLEÍSTA GUAYAS