martes, 25 de junio de 2013

Observaciones para el Segundo Debate del “PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DE DEFENSA PROFESIONAL DEL ARTISTA

009-ADC-AN-2013
Quito, D.M., 18 de junio del 2013

Ximena Ponce León
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Presente.-

En su despacho:


En mi calidad de asambleísta por la provincia del Guayas  y en uso de las facultades que me confiere la Ley Orgánica de  la Función Legislativa, me permito exponer y presentar las observaciones  para el segundo debate del “PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DE DEFENSA PROFESIONAL DEL ARTISTA”.

Antecedente:
En referencia a lo que establece la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 325 de la Formas de Trabajo y su retribución dice: El Estado garantizará el derecho al trabajo.  Se reconocen todas las modalidades del trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.

Por lo que reconocemos el papel que representa la cultura y el arte en la conformación de nuestras sociedades; la imaginación, la creatividad y la innovación son cualidades importantes que se encuentra en todo ser humano y en especial en los creadores artísticos y los gestores culturales que contribuyen en los cambios profundos que nos hemos planteado como reto del Sumak Kawsay.

Estas expectativas de cambio que se recogen, por un lado en el Plan Nacional del Buen Vivir como se exponen en:
Objetivo 1.- Auspiciar la igualdad, cohesión e integración social y territorial en la diversidad
Objetivo 6.- Garantizar el trabajo estable, justo y digno en su diversidad de formas

Y por otro lado se sustentan también en la Constitución de la República de Ecuador en:
  • Art. 11 numerales 1,2,9 referente a los principios de aplicación de los derechos donde se expresa que toda persona sin distinción debe gozar de los mismos, y que el Estado esta en el deber de garantizar estos derechos.
  • Art. 16, numerales 1 y 5 nos dice que toda persona, en forma individual o colectiva tiene derecho a una comunicación libre, intercultural, influyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, y al mismo tiempo el poder integrar los espacios de participación previstos en la Constitución
  • Art. 21 nos expresa que cada persona es libre de decidir su pertenencia
  • Art. 57 en el numeral 15, nos dice que cada persona puede construir y mantener que los represente en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural y en esta misma linea la Constitución nos dice en el Art. 319, que se reconocen diversas formas de organizaciones, y el art. 326, en el numeral 7, garantiza el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafilarse libremente. De igual forma, se garantizara la organización de los empleados.

Haciendo un  diagnóstico de la situación de los/as artistas, que como muchos otros sectores, sufrieron la falta de protección y atención por parte del Estado y sus gobiernos de turno; que no contaron con ningún apoyo de instituciones gubernamentales que velen por sus derechos, cayendo así en la precariedad laboral, en el abuso gremial que se que se atribuyeron el derecho absoluto a la representación de los artistas.

Muchas veces no se respetan procesos, ni contratos, no se pagan regalías, ni utilidades,mucho menos derechos de imagen, por eso buscamos en esta ley que se les reconozca como comunidad artística.
Que existan penas que protejan a los artistas de los abusos que pudieren generar  empresarios, medios de comunicación, productoras, y gremios etc.

Por lo que es necesario desarrollar una ley que en beneficio de nuestros artistas y creadores, que por siempre estuvieron olvidados y desprotegidos por la acción del Estado.  Para lo cual después de haber hecho una minuciosa lectura de la Ley Reformatoria y de la Ley de Defensa del Artista, sugiero algunas observaciones:

En el Art. 1, debe tomarse en cuenta también a todos los tipos de empresas (particulares, mixtas, del estado, públicas) y productoras (comerciales, cine, publicitarias, etc ) o establecer una generalidad .

Incorpórese en el  Art. 3, a continuación de irrenunciable la palabra imprescriptible.

En el Art. 4, se debe tomarse en cuenta también a todos los tipos de empresas (particulares, mixtas, públicas, comunitarias) y productoras (comerciales, cine, publicitarias, etc ) o establecer una generalidad

Además de las consideraciones acerca de quienes son los artistas debe considerarse al trabajo artístico:
De carácter diferente a los demás por manifestarse en condición de diferentes saberes

Como parte de un proceso de producción según el art 320 de la Constitución

Como una industria cultural
Plantea también que en el Art. 5, después de literal f, a continuación de la letra “y”  incorpórese “el empresario deberá garantizar un segura de vida y de accidentes para el artista”.
Además de la creación de el literal h.-  el que dirá: Cuando se realicen trabajos audiovisuales se debe establecer el número de repeticiones, reproducciones y el pago porcentual de dichas repeticiones futuras”.   

Al final del Art. 5, sugiero suprimir el párrafo que dice “Los artistas nacionales o extranjeros no podrán actuar ni ser contratados para hacer un espectáculo en doblaje, pre grabado, a excepción de los artistas fonomímicos”

En su lugar debería ir: Los Artistas nacionales pueden ser contratados para hacer las traducciones  y doblajes  de las producciones audiovisuales que llegan al país en lengua extranjera.            

 A continuación del art. 10 deberá agregarse un  Art. innumerado que diga:

Art... Los artistas profesionales reconocidos por el Ministerio de Cultura, podrán afiliarse al gremio profesional que desearen”.  

Esta ley debe de suprimir los Arts. 23, 24 y 25.

En el Art. que sustituye el Art, 26. después de la palabra  “artistas” agréguese: “y de los profesionales artistas independientes y autónomos”.

Sugiero en el Art. que sustituye al Art. 33. a continuación de la palabra “selección”  dirá “ y garanticen la interculturalidad y diversidad del país”, Suprímase  todo el párrafo que va a continuación de la palabra cultura y en su lugar debe decir: “que contara con el aporte de los diferentes gremios de artistas profesionales e independientes y autónomos”     

Suprímase los artículos: 28, 29, 30,  31 y 32; en su lugar se deberá reemplazar por los artículos in-numerados que digan:

Art... Toda publicidad o comercial que se exhiban en los medios audiovisuales  y escritos en el país deberán realizarse con artistas nacionales.

Art... las programaciones de los medios audiovisuales deberá ser paritaria es decir una nacional y una extranjera” 

Salvo su mejor criterio.

Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente

Soc. Adriana de la Cruz Gaspar
ASAMBLEÍSTA GUAYAS


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