martes, 25 de junio de 2013

Observaciones para el Segundo Debate del “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY MINERA, A LA LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA EN EL ECUADOR Y A LA LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Of. N° 002- Asambleísta Adriana de la Cruz-2013
       Quito, D.M. ,  04 de junio de 2013


Señor Economista
Oswaldo Larriva
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN ECONÓMICO Y TRIBUTARIO Y SU REGULACIÓN Y CONTROL
Presente.-

En su Despacho:

En mi calidad de asambleísta por la provincia del Guayas  y en uso de las facultades que me confiere la Ley Orgánica de  la Función Legislativa, me permito presentar las observaciones  para el segundo debate del “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY MINERA, A LA LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA EN EL ECUADOR Y A LA LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO”.

Antecedente:

En referencia  a lo que establece la Constitución  de la República del Ecuador, en su Art. 408, en que manifiesta que es el estado el garante y administrador de los Recursos Naturales, no renovables propiedades inalienable, imprescriptible e inembargable  del estado Ecuatoriano.

Que el nuevo marco regulatorio para la actividad minera,  con la Ley de Minería promulgada en el suplemento del Registro Oficial No. 517 de 29 de enero del 2009, la misma que sera reformada  en función de que responda a los procesos  de cambios que actualmente vive el Ecuador;  este proyecto de revolución ciudadana, donde el ser humano esta por encima del capital nos enfrenta  a grandes  desafíos en todas las áreas del Desarrollo  Humano,  y como bien sabemos las leyes y normas son acuerdos sociales, donde se recogen las mejores y grandes ideas de todos los sectores sociales por eso creemos justo y necesario que haya una reforma a esta ley, para estar a tono al Plan de Buen  Vivir, dado que el marco jurídico actual de esta ley y la practica administrativa es escaso y no responde a los intereses del Ecuador por lo tanto es apremiante reformar algunas disposición legales.

Para lo cual  sugerimos algunas observaciones:

En referencia al Art.  26.  Actos Administrativos Previos.

1.- En procura de que la actividades Mineras no Afecten indiscriminadamente a los caminos, infraestructura; puertos habilitados; playas de mar; fondos marino; ríos de comunidades; redes de tele comunicaciones; instalaciones militares; infraestructura petrolera; instalaciones aeronáuticas; redes o infraestructura eléctricas; vestigios arqueológicos o de patrimonio natural y cultural.

Se debería suprimir el párrafo que dice.- ” Si el concesionario minero advierte que sus actividades pudiera afectar a los referidos vienes o patrimonio, solicitara las respectiva autorización a la entidad competente, la que deberá emitir su pronunciamiento en el termino de 30 días. de no hacerlo en ese lapso, se entenderá que no existe oposición ni impedimento para el inicio de las actividades minera”:

Se debería  agregar el siguiente párrafo “ Que el funcionario encargado de emitir la concesión  minera debe de observar que  el proyecto de petición del concesionario no violente y no afecte a los referidos vienes y patrimonio si la decisión de funcionario afectaren y fuere contrarias a los interese del país,  el mismo que incurriría en actos administrativos se sujetara a la aplicación de las normas del procedimiento jurídico  administrativo de la función ejecutiva.

En el  segundo párrafo del Art. In numerado  de Participación Estatal,  sugerimos se agregue después de local  “ de las comunidades afectadas en armonía con el Plan del Buen Vivir”  

En el  Art. Innumerado  que va a continuación del Art. 57 de la ley minera, deberá ser revisado en función de que no se debe aplicar la misma sanción al propietario de predio o área que al concesionario minero en caso de la explotación  sin autorización  sin permiso o sin licencia.  

De la misma manera en el Art. 13 que sustituye al Art. 78 de la ley de minería,  es importante tener presente los tres últimos inciso del articulo 78 de la ley minería que dice lo siguiente:

Los términos de referencia y los concursos para  la elaboración de estatutos  de impacto  ambiental, planes de manejo ambiental y auditorias ambientales deberán ser elaborados, ostentatoriamente  por  el Ministerio de ambiente  y otras instituciones publicas  competentes, estas atribuciones son indelegables a instituciones privadas.

Los gastos en los que el ministerio del ambiente  incurra por estos términos de referencia  y concurso  serán asumidos  por el concesionario.

Los titulares de derecho minero están obligados a presentar una auditoria  ambiental anual que permite a la entidad de control monitorear, vigilar, y verificar  el cumplimiento  de los planes de manejo  ambiental.”

 En el Art. 68, de la Seguridad de Higiene de la Ley de Minería  Industrial.-  se sugiere incorporar el siguiente párrafo.-  

Para preservar la seguridad  del trabajador minero se creara en el seguro social un segura especial para los obreros de la actividad minera que involucre a el y a su familia.”       
      
 Es necesario que esta ley garantice la contratación de la mano de obra local  en la explotación minera en un territorio determinado, para fortalecer las economías populares y solidarias , es indispensables que las pequeñas medianas y grandes minerías se provean  de los insumos locales,  el Instituto de Economía  Popular y Solidara, deberá fortalecer y apoyar a los emprendimiento, para que satisfagan  los requerimiento de la colectividad.   

Es necesario crear un mecanismos de control para que impedir que los grandes empresarios mineros vean la oportunidad de retacear  el capital creando pequeñas minerías artesanales, para pagar menos impuesto


Salvo su mejor criterio.

 Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente


 Soc. Adriana de la Cruz Gaspar
ASAMBLEÍSTA GUAYAS

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