Of. N° 002- Asambleísta Adriana de la Cruz-2013
Quito,
D.M. , 04 de junio de 2013
Señor Economista
Oswaldo Larriva
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN ECONÓMICO Y TRIBUTARIO Y
SU REGULACIÓN Y CONTROL
Presente.-
En su Despacho:
En mi calidad de asambleísta por la provincia del Guayas y en uso de las facultades que me confiere la
Ley Orgánica de la Función Legislativa,
me permito presentar las observaciones
para el segundo debate del “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA
LEY MINERA, A LA LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA EN EL ECUADOR Y A
LA LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO”.
Antecedente:
En referencia a lo que
establece la Constitución de la
República del Ecuador, en su Art. 408, en que manifiesta que es el estado el
garante y administrador de los Recursos Naturales, no renovables propiedades
inalienable, imprescriptible e inembargable
del estado Ecuatoriano.
Que el nuevo marco regulatorio para la actividad minera, con la Ley de Minería promulgada en el suplemento
del Registro Oficial No. 517 de 29 de enero del 2009, la misma que sera
reformada en función de que responda a
los procesos de cambios que actualmente
vive el Ecuador; este proyecto de
revolución ciudadana, donde el ser humano esta por encima del capital nos
enfrenta a grandes desafíos en todas las áreas del
Desarrollo Humano, y como bien sabemos las leyes y normas son
acuerdos sociales, donde se recogen las mejores y grandes ideas de todos los
sectores sociales por eso creemos justo y necesario que haya una reforma a esta
ley, para estar a tono al Plan de Buen
Vivir, dado que el marco jurídico actual de esta ley y la practica
administrativa es escaso y no responde a los intereses del Ecuador por lo tanto
es apremiante reformar algunas disposición legales.
Para lo cual sugerimos
algunas observaciones:
En referencia al Art.
26. Actos Administrativos
Previos.
1.- En procura de que la actividades Mineras no Afecten
indiscriminadamente a los caminos, infraestructura; puertos habilitados; playas
de mar; fondos marino; ríos de comunidades; redes de tele comunicaciones;
instalaciones militares; infraestructura petrolera; instalaciones aeronáuticas;
redes o infraestructura eléctricas; vestigios arqueológicos o de patrimonio
natural y cultural.
Se debería suprimir el párrafo que dice.- ” Si el
concesionario minero advierte que sus actividades pudiera afectar a los
referidos vienes o patrimonio, solicitara las respectiva autorización a la
entidad competente, la que deberá emitir su pronunciamiento en el termino de 30
días. de no hacerlo en ese lapso, se entenderá que no existe oposición ni
impedimento para el inicio de las actividades minera”:
Se debería agregar el
siguiente párrafo “ Que el funcionario encargado de emitir la
concesión minera debe de observar
que el proyecto de petición del
concesionario no violente y no afecte a los referidos vienes y patrimonio si la
decisión de funcionario afectaren y fuere contrarias a los interese del país, el mismo que incurriría en actos
administrativos se sujetara a la aplicación de las normas del procedimiento
jurídico administrativo de la función
ejecutiva.
En el segundo párrafo
del Art. In numerado de
Participación Estatal, sugerimos se
agregue después de local “ de las
comunidades afectadas en armonía con el Plan del Buen Vivir”
En el Art.
Innumerado que va a continuación del Art.
57 de la ley minera, deberá ser revisado en función de que no se debe
aplicar la misma sanción al propietario de predio o área que al concesionario
minero en caso de la explotación sin
autorización sin permiso o sin
licencia.
De la misma manera en el Art. 13 que sustituye al Art.
78 de la ley de minería, es
importante tener presente los tres últimos inciso del articulo 78 de la ley
minería que dice lo siguiente:
“
Los
términos de referencia y los concursos para
la elaboración de estatutos de
impacto ambiental, planes de manejo
ambiental y auditorias ambientales deberán ser elaborados,
ostentatoriamente por el Ministerio de ambiente y otras instituciones publicas competentes, estas atribuciones son
indelegables a instituciones privadas.
Los gastos en los que el ministerio del
ambiente incurra por estos términos de
referencia y concurso serán asumidos por el concesionario.
Los titulares de derecho minero están
obligados a presentar una auditoria
ambiental anual que permite a la entidad de control monitorear, vigilar,
y verificar el cumplimiento de los planes de manejo ambiental.”
En el Art. 68, de la Seguridad de Higiene de la Ley
de Minería Industrial.- se sugiere incorporar el siguiente
párrafo.-
“
Para
preservar la seguridad del trabajador
minero se creara en el seguro social un segura especial para los obreros de la
actividad minera que involucre a el y a su familia.”
Es necesario que esta ley garantice la
contratación de la mano de obra local en
la explotación minera en un territorio determinado, para fortalecer las
economías populares y solidarias , es indispensables que las pequeñas medianas
y grandes minerías se provean de los
insumos locales, el Instituto de
Economía Popular y Solidara, deberá
fortalecer y apoyar a los emprendimiento, para que satisfagan los requerimiento de la colectividad.
Es necesario crear un mecanismos de
control para que impedir que los grandes empresarios mineros vean la
oportunidad de retacear el capital
creando pequeñas minerías artesanales, para pagar menos impuesto.
Salvo su mejor criterio.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente
Soc. Adriana de la Cruz Gaspar
ASAMBLEÍSTA GUAYAS
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