006- ADC-AN-2013
Quito,
D.M. , 12 de junio de 2013
Señor
Richard Calderón Saltos
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE GOBIERNOS
AUTÓNOMOS, DESCENTRALIZACIÓN,COMPETENCIAS Y ORGANIZACIÓN DE TERRITORIO
Presente.-
En su Despacho:
Presente.-
En su Despacho:
En mi calidad de asambleísta por la provincia del Guayas y en uso de las facultades que me confiere la
Ley Orgánica de la Función Legislativa,
me permito presentar las observaciones
para el segundo debate del “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA”.
Antecedente:
En mención a lo que expresa
la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 288, establece que:
Las compras publicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia,
calidad, responsabilidad ambiental y
social, Se priorizarán los productos y
servicios nacionales, en participar los
provenientes de la economía popular y
solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.
Esta reforma surgen con el fin de avanzar y adquirir un sistema
Nacional de Contratación Publica, como un servicio con personalidad jurídica y
autonomía administrativa. Con la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicado en el
suplemento del Registro Oficial No. 395 de 4 de Agosto del 2008, el mismo que
mediante Decreto Ejecutivo No. 1700,
publicado en Registro Oficial Suplemento
No. 588 de 12 de mayo de 2009, se expide el Reglamento General de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública; se hace necesaria esta reforma para la inclusión de los
actores de la economía popular y solidaria, que responda a los procesos de cambios que actualmente vive el
Ecuador; este proyecto de revolución
ciudadana, el que promueve el bien común y antepone el interés general al
interés particular, conforme al Buen Vivir. Como bien sabemos las leyes y
normas son acuerdos sociales, que recogen las mejores y grandes ideas de todos
los sectores sociales por eso creemos justo
que haya una reforma a esta ley, para estar a tono al Plan de Buen Vivir, dado que el marco jurídico actual de
esta ley y la práctica administrativa no responde a los intereses del Ecuador
por lo tanto es apremiante reformar algunas disposición legales.
Para lo cual sugerimos
alguna observación:
En el Art. 73, de
las Garantías. Incorpórese un inciso al final del Art. 73 que diga:
“En lo que concierne a los
actores de la Economía Popular y Solidaria, es relevante acotar que en normas
técnicas de contratación, se sugiere flexibilidad, en lo referente a las
garantías las mismas que podrían ser, los activos fijos que posean las
organizaciones, micro, pequeños y medianos productores nacionales.
Salvo su mejor criterio.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Soc. Adriana de la Cruz Gaspar
ASAMBLEÍSTA GUAYAS
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